en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui DECRETA PROHIBICIÓN DE DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien: 1) Una bienhechurias constituida por una vivienda unifamiliar la cual se encuentra enclavada en una parcela de terreno Municipal, constante de seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts.) de frente por veintiún metros (21 Mts.) de largo, aproximadamente, cuyo linderos y especificaciones son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana Faustina Zacaria; SUR: Con Calle La Resistencia; ESTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana Isidoro Salazar de Hernández; y OESTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano José Gregorio Briceño. Las bienhechurias en cuestión consta de: paredes de bloque de cemento, techo de zinc, Piso de cemento, puertas y ventanas de hierro.- Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.