REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000091
Admitida como ha sido la anterior demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ALICIA JOSEFINA GONZALEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.419.561, domiciliada en la Calle 09, Casa Nº 05, Boyacá IV, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos, los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano del ciudadano ROGER DAVID PEDROZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.130.292, de conformidad con la Ley, se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del Expediente BP02-V-2011-00790; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE. PRIMERO: Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos del HOTEL PUNTA PALMA, ubicada en el Complejo Turístico El Morro, Prolongación Avenida La Península, Cerro El Morro, Lecherías, Estado Anzoátegui, a los fines de que sirva informar a este Juzgado, el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano ROGER DAVID PEDROZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.130.292, incluyendo todas sus asignaciones y deducciones, beneficios legales y contractuales que dicha Empresa otorga a los hijos de sus Trabajadores, y si los mismos están incluidos en dichos beneficios. SEGUNDO: Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se acuerda el Embargo por la suma del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral mensual que devenga el ciudadano ROGER DAVID PEDROZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.130.292, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana ALICIA JOSEFINA GONZALEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.419.561, en su condición de representante legal de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los primeros Cinco (05) días de cada mes. TERCERO: Embargo de DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al VEINTE POR CIENTO (20%) CADA UNA, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, en su debida oportunidad. CUARTO: Igualmente se acordó el Embargo del VEINTE POR CIENTO (20%) de las Vacaciones y Utilidades, además de otros beneficios, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, en su debida oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/RL
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