REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2010-002307

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE SOLICITANTE: EGDALIS ELIENAY CENTENO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.316.737, y de este domicilio
ABOGADA ASISITENTE: OMAIRETH AGUILERA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.147
PARTE REQUERIDA: LUIS OMAR ANTEQUERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.952.571, domiciliado en el Barrio El Paraíso, Avenida Tajamar, Casa No. 32, de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISITENTE: JESÚS ALIENDRES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.121.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)




Vista la solicitud de Divorcio 185-A, presentado por la ciudadana EGDALIS ELIENAY CENTENO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.316.737, asistida por la Abogada en ejercicio OMAIRETH AGUILERA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.147, en contra del ciudadano LUIS OMAR ANTEQUERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.952.571, domiciliado en el Barrio El Paraíso, Avenida Tajamar, Casa No. 32, de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, JOEL GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado, la presencia de la parte demandante, asistido del abogado up supra citada, del demandado asistido del abogado JESÚS ALIENDRES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.121, y de este domicilio, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, JOEL GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado, la presencia de la parte demandante, asistido del abogado up supra citado, de la demandada asistido del abogado JESÚS ALIENDRES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.121y de este domicilio , por lo que se constituye en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Ana Jacinta Duran, en virtud de audiencia celebrada en la sala de juicio en el presente asunto. En consecuencia este tribunal, revisado el acuerdo entre las partes y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hace las siguientes observaciones, y por cuanto el presente asunto se trata por su naturaleza no hay diferencias que dirimir entre las partes, éste Tribunal considera que la petición del solicitante, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial de Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Enero del año 1998, y se encuentran separado desde el mes de Marzo del año 2005, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por la ciudadana EGDALIS ELIENAY CENTENO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.316.737, asistida por la Abogada en ejercicio OMAIRETH AGUILERA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.147, en contra del ciudadano LUIS OMAR ANTEQUERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.952.571, domiciliado en el Barrio El Paraíso, Avenida Tajamar, Casa No. 32, de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 22/01/1998, por ante la Junta Parroquial de Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Y así se decide.- En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas de la presente decisión conjuntamente con el acta levantada a los efectos. Liquídese la comunidad conyugal. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,


DRA. ANA JACINTA DURÁN.



LA SECRETARIA


ABG. ORLYMAR CARREÑO.