REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-001853

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: Fiscal Décimo PRIMERO del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a requerimiento del ciudadana ROSELIS JOSEFINA FIGUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.252.398, domiciliada en el Barrio 29 de Marzo, Calle esperanza, casa Nro. 65, Barcelona, Estado Anzoátegui
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadana ROSELIS JOSEFINA FIGUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.252.398, domiciliada en el Barrio 29 de Marzo, Calle esperanza, casa Nro. 65, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el Adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, de la curadora sugerida la ciudadana GERALDINE CRISEL OSORIO FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.173.875, domiciliada en el Barrio 29 de Marzo, Calle esperanza, casa Nro. 65, Barcelona, Estado Anzoátegui,, y la FISCAL DECIMA PRIMERA del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana ROSELIS JOSEFINA FIGUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.252.398, domiciliada en el Barrio 29 de Marzo, Calle esperanza, casa Nro. 65, Barcelona, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como CURADOR AD HOC, a la ciudadana GERALDINE CRISEL OSORIO FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.173.875, domiciliada en el Barrio 29 de Marzo, Calle esperanza, casa Nro. 65, Barcelona, Estado Anzoátegui, domiciliada en el Barrio 29 de Marzo, Calle esperanza, casa Nro. 65, Barcelona, Estado Anzoátegui, del Adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los QUINCE (15) días del mes de Julio del año dos mil Once (2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño