REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001857

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Designación de curador ad hoc.

SOLICITANTE: MARIANA LUCILA RIVAS MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.677.820, domiciliada en Boyacá IV, Vereda 18, Calle 03, Casa Nº 02, Barcelona del Estado Anzoátegui.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana MARIANA LUCILA RIVAS MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.677.820, domiciliada en Boyacá IV, Vereda 18, Calle 03, Casa Nº 02, Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación del Curador ad-hoc, porque cuanto contraerá nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, y de la curador sugerida, ciudadana LUCILA DEL CARMEN MARVAL DE RIVAS y de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud planteada por la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana MARIANA LUCILA RIVAS MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.677.820, domiciliada en Boyacá IV, Vereda 18, Calle 03, Casa Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana LUCILA DEL CARMEN MARVAL DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.011.091 y domiciliada en Boyacá IV, , Vereda 18, Calle 03, Casa No. 02, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de la Niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este Tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA,


ABG. ORLYMAR CARREÑO.