REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000714
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana NIGUIANE JOSEFINA GUARACHE RIVERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.102.506, domiciliada en la Calle Nueva, Casa Nº 0-45, Camino Nuevo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.258.604, domiciliado en la Calle Páez, Casa Nº 11-183, Campo Alegre, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Privación de Patria Potestad, donde se encuentra involucrados sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la misma se admitió en fecha 08/06/2011, ordenándose una serie de actuaciones siendo la ultima de ellas en la misma fecha.- En fecha 14-07-2011, compareció la ciudadana NIGUIANE JOSEFINA GUARACHE RIVERO, plenamente identificada en autos, a este Tribunal y se levanto acta mediante la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento, cursante al folio (33) del presente expediente.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, es la parte solicitante tal y como se evidencia en acta de fecha 14/07/2011, cursante al folio (33) del presente expediente las cuales están facultadas para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver los documentos originales acompañados a la presente causa, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.



AJD/crc.-