REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, quince de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-000918
Revisada la presente demanda con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ a requerimiento de los ciudadanos: PETRA MARCANO DE CASTILLO (Abuela Materna) y OSCAR ANTONIO TINEO (Padre), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-497.413 y V- 8.853.078, respectivamente, domiciliada la primera en: Calle El Pozo, Casa Nº 25, Sector La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-2636504 y domiciliado el segundo en: Calle El Amparo, Casa Nº 02, Sector Pozuelo Arriba, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-2681543, respectivamente, actuando la primera como abuela materna de los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el segundo como padre de los adolescentes.- En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem, se suprime la fase de mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: La notificación de los ciudadanos: PETRA MARCANO DE CASTILLO (Abuela Materna) y OSCAR ANTONIO TINEO (Padre), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-497.413 y V- 8.853.078, respectivamente, domiciliada la primera en: Calle El Pozo, Casa Nº 25, Sector La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-2636504 y domiciliado el segundo en: Calle El Amparo, Casa Nº 02, Sector Pozuelo Arriba, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-2681543, respectivamente, para que comparezcan por ante este órgano jurisdiccional, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes al que Secretario haga constar en autos el cumplimiento de su notificación, para que conozca la oportunidad fijada para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se le anexa a la presente boleta copia certificada del libelo, debiendo comparecer debidamente asistida de Abogado y, en caso de no contar con defensa privada, deberán participarlo a este Órgano Jurisdiccional para proveerlos de Defensor Público, antes de la oportunidad para el inicio de dicha fase, con el objeto que en la misma cuenten con la debida defensa técnica. Se le advierte que, una vez notificados, deberán indicar expresamente el lugar donde se le remitirán las notificaciones que, excepcionalmente, deban librarse y, de no hacerlo, se tendrán por notificado pasadas que sean veinticuatro (24) horas de haberse dictado los pronunciamientos judiciales. Por último, se advierte a las partes que, el día hábil siguiente a que conste en autos la notificación de la parte demandada, comenzará a correr el plazo de Diez (10) días de Despacho para que presenten su escrito de contestación y pruebas, y la parte demandada conteste la demanda y presente su escrito de pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Líbrese oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Despacho, a los fines de que sea practicado un Informe Integral en el hogar de la abuela materna ciudadana PETRA MARCANO DE CASTILLO, anteriormente identificada, y al ciudadano OSCAR ANTONIO TINEO (padre), igualmente anteriormente identificado. Y TERCERO: Se acuerda oír la opinión de los adolescentes de marras, en la referida Audiencia Preliminar. Líbrense las respectivas boletas y oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


ABG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.


ABG. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/crc..-