REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000092
Visto el anterior escrito suscrito por la ciudadana YUBISAY JOSEFINA VARGAS GARCIA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ADRIANA FUENTES, plenamente identificadas en autos y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Anzoátegui, de conformidad con la Ley se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-V-20010-001403; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA: Embargo sobre la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 750,oo) del sueldo integral, mensual que devenga el demandado ALEXIS GEOVANNY BASTARDO BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº 13.090.788, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia, a este Tribunal, a nombre de la ciudadana YUBISAY JOSEFINA VARGAS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.377.84, los primeros Cinco (05) días, de cada mes, en su debida oportunidad. y dos (02) cuotas extraordinarias en los meses de Julio y Diciembre, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), las cuales deben ser remitidas en Cheque de Gerencia, a este Tribunal, a nombre de la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE RODRIGUEZ de VARGAS, anteriormente identificada, los primeros Cinco (05) días y en el mes de Diciembre, en su debida oportunidad.
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BH0C-X-2011-000092, por SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (CUADERNO DE MEDIDAS), incoada por la ciudadana YUBISAY JOSEFINA VARGAS GARCIA, antes identificada, en representación de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano ALEXIS GEOVANNY BASTARDO BASTARDO, ya identificado.
Se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los Adolescentes en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la EMPRESA PETROCEDEÑO, REFINERIA DE JOSE, ubicada en Vía Píritu, Estado Anzoátegui.- Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO
AJD/crc.