REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2010-000675

Sentencia definitiva
MOTIVO: CONSTITUCION DE HOGAR
SOLICITANTE (S): MARIA VALENTINA MOYA ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.236.170 de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE: ANDRES RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77163,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA VALENTINA MOYA ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.236.170 de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ANDRES RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77163, a favor de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de que se Constituya un Hogar un Apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Ventana del Mediterráneo, en el complejo Turístico El Morro, Av. Daniel Octavio Camejo Jurisdicción del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja, Parroquia El Morro De La Ciudad de Lecherías, distinguido con la letra PB-C, situado en la Torre C, Nivel PB, con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (149,69 Mts2), con el numero catastral 03-21-01-UR-10-07-01-03-01-03 y consta estar-comedor, cocina, lavandero, habitación principal con closet, baño interno y área de estudios, dos habitaciones con closet y baño interno, un baño y terraza y una superficie de terreno frente al Apto. DE VEINTINUEVE METROS CUADRADO (29,00mts2) destinada al Área verde privada, utilizado como zona verde, sin ningún tipo de construcción ni pavimento, y sembrada de acuerdo a las características generales del paisajismo de todo el conjunto, con los siguientes linderos y medidas: NOR-ESTE: Con Apto. PB-B, SUR –OESTE; Con Apto PB-D, SUR-ESTE: Con fachada externa Sur- Este y NOR-OESTE Con fachada externa Nor-Oeste le corresponde un porcentaje de copropiedad de los derechos y bienes del conjunto Ventana al mediterráneo, de DOS COMA CERO UN MIL CERO OCHENTA Y CUATRO DIES MILESIMA POR CIENTO (2.010.84%), Y un porcentaje de copropiedad de los derechos y bienes del Edificio Torre C, del NUEVE COMA CINCUENTA MIL SEISCIENTO CUARENTA Y DOS DIEZ MILESIMA PORCIENTO (9,506,42%), Según se desprende de documento de Condominio Protocolizado en el Registro Publico del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Abril del año 2008, Bajo el Nº 40, Folio 291 al 335, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo trimestre del año 2008 y le corresponde al referido Apto. Dos maleteros Distinguido por los Nº 7-E y 8-E, ubicados en el estacionamiento lado Este y dos puesto de estacionamiento distinguidos con los Nros. 8 y 9 que también forman parte integral del inmueble y que le pertenece a la solicitante por documento debidamente Inscrito Publico del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui, bajo el Nº 2010.28, Asiento Registrar 1, del inmueble matriculado con el Nº 250.2.17.2.19 y correspondiente aL libro de Folio Real de año 2010. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de los Adolescentes y el Abogado Asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA VALENTINA MOYA ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.236.170 de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ANDRES RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.163, a favor de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y SEGUNDO: DECRETAR acuerda decretar la CONSTITUCION DE HOGAR a favor de la solicitante MARIA VALENTINA MOYA ANZOLA antes identificada y de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) del inmueble Apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Ventana del Mediterráneo, en el complejo Turístico El Morro, Av. Daniel Octavio Camejo Jurisdicción del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja, Parroquia El Morro De La Ciudad de Lecherías, distinguido con la letra PB-C, situado en la Torre C, Nivel PB con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (149-69 Mts2), con el numero catastral 03-21-01-UR-10-07-01-03-01-03 y consta estar-comedor, cocina, lavandero, habitación principal con closet, baño interno y área de estudios, dos habitaciones con closet y baño interno un baño y terraza y una superficie de terreno frente al Apto. De VEINTINUEVE METROS CUADRADO (29,00mts2) destinada a Área verde privada utilizado como zona verde, sin ningún tipo de construcción ni pavimento, y sembrada de acuerdo a las características generales del paisajismo de todo el conjunto, con los siguientes linderos y medidas: NOR-ESTE: Con Apto. PB-B, SUR –OESTE; Con Apto PB-D, SUR-ESTE: Con fachada externa Sur- Este y NOR-OESTE Con fachada externa Nor-Oeste le corresponde un porcentaje de copropiedad de los derechos y bienes del conjunto Ventana al mediterráneo, de DOS COMA CERO UN MIL CERO OCHENTA Y CUATRO DIES MILESIMA POR CIENTO (2.010.84%), Y un porcentaje de copropiedad de los derechos y bienes del Edificio Torre C, del NUEVE COMA CINCUENTA MIL SEISCIENTO CUARENTA Y DOS DIEZ MILESIMA PORCIENTO (9,506,42%), Según se desprende de documento de Condominio Protocolizado en el Registro Publico del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Abril del año 2008, Bajo el Nº 40, Folio 291 al 335, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo trimestre del año 2008 y le corresponde al referido Apto. Dos maleteros Distinguido por los Nº 7-E y 8-E Ubicados en el estacionamiento lado Este y dos puesto de estacionamiento distinguidos con los Nros. 8 y 9 que también forman parte integral del inmueble y que le pertenece a la solicitante por documento debidamente Inscrito Publico del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui, bajo el Nº 2010.28, Asiento Registrar 1, del inmueble matriculado con el Nº 250.2.17.2.19 y correspondiente aL libro de Folio Real de año 2010 que también forman parte integral del inmueble, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda Oficiar al Registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja a los fines de que se estampe lo conducente. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez

La Secretaria

Abg. Lourdes Castillo.