REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002031
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA.
SOLICITANTE (s): GRISELDA DEL VALLE TIAMO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.227.535, y domiciliada en la Urbanización Boyacá III, Vereda 2, Casa Nº 1, sector I, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 22.758, de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la presente solicitud planteada por la Abogada en ejercicio NEPMAR GISELA GUZMAN MAROTT, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.247.877, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.083, domiciliada en la Avenida El Ejercito, Conjunto Residencial Isla Dorada, Edificio 11, Apartamento 11-1-A, Piso 1, Sector Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para realizar la venta de un inmueble: distinguida con el No. 11-1-A, Edificio 11, ubicada en la Avenida El Ejercicio, Conjunto Residencial Isla Dorada, Barcelona del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de noventa y nueve metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (99,40 Mts. 2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte; SUR: Con apartamento D y pasillo de circulación; ESTE: Con apartamento B y OESTE: Con fachada oeste, por documento debidamente protocolizado ante la oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Octubre del año 2002, anotado bajo el Nº 13, Folio 153 al 158, Protocolo I, Tomo V, Cuatro Trimestre de 2002. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Glenal Joel González, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, debidamente asistida por la Abogada DEANNA MERCEDES MARRERO OCHOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.839, de la adolescente de marras y de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, Abogada MARY LOURDES FERRER, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud planteada por NEPMAR GISELA GUZMAN MAROTT, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.247.877, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.083, domiciliada en la Avenida El Ejercito, Conjunto Residencial Isla Dorada, Edificio 11, Apartamento 11-1-A, Piso 1, Sector Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: AUTORIZA suficiente y ampliamente a la ciudadana NEPMAR GISELA GUZMAN MAROTT, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.247.877, y domiciliada en la Avenida El Ejercito, Conjunto Residencial Isla Dorada, Edificio 11, Apartamento 11-1-A, Piso 1, Sector Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para la venta de un inmueble distinguida con el No. 11-1-A, Edificio 11, ubicada en la Avenida El Ejercicio, Conjunto Residencial Isla Dorada, Barcelona del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de noventa y nueve metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (99,40 Mts. 2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte; SUR: Con apartamento D y pasillo de circulación; ESTE: Con apartamento B y OESTE: Con fachada oeste, por documento debidamente protocolizado ante la oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Octubre del año 2002, anotado bajo el Nº 13, Folio 153 al 158, Protocolo I, Tomo V, Cuatro Trimestre de 2002, todo ello por cuanto el mismo es beneficioso y de utilidad para la adolescente, de igual manera se autoriza a la madre, y solicitante NEPMAR GISELA GUZMAN MAROTT, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.247.877, para hacer efectivo el cheque que le corresponda a la adolescente por la venta del citado inmueble. Y así se decide. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Devuélvanse las originales dejando en su lugar copias certificadas de las mismas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO
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