REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 18 de julio de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000018
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: Obligación de manutención
PARTE DEMANDANTE: JACKELIN DEL VALLE QUERECUTO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.279.129, domiciliado en la Urbanización Boyacá II, Vereda Nº 20, Casa Nº 3, Sector II, Barcelona,
ABOGADO ASISTENTE: JENNYS QUERECUTO TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 59.684 y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: JESUS RAFAEL PEREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.227.793, domiciliada en la Calle Carabobo, Casa Nº 13-28, Sector Cayaurima, Barcelona.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Divorcio Contencioso, propuesta por la ciudadana JACKELIN DEL VALLE QUERECUTO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.279.129, domiciliado en la Urbanización Boyacá II, Vereda Nº 20, Casa Nº 3, Sector II, Barcelona, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JENNYS QUERECUTO TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 59.684 y de este domicilio, contra el ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.227.793, domiciliada en la Calle Carabobo, Casa Nº 13-28, Sector Cayaurima, Barcelona, donde se encuentran involucrados la adolescente y los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el acta dictado por el Tribunal de fecha 29 de junio de dos mil once (2011) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 475 ya citado para las 12:00 m. En virtud de la incomparecencia de la demandante, ciudadana JACKELIN DEL VALLE QUERECUTO JIMENEZ, ya identificada y de la parte demandada, ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ PARRA, igualmente antes identificado, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana JACKELIN DEL VALLE QUERECUTO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.279.129, domiciliado en la Urbanización Boyacá II, Vereda Nº 20, Casa Nº 3, Sector II, Barcelona, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JENNYS QUERECUTO TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 59.684 y de este domicilio, contra el ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.227.793, domiciliada en la Calle Carabobo, Casa Nº 13-28, Sector Cayaurima, Barcelona, donde se encuentran involucrados la adolescente y los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.- Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Ana Jacinta Durán
La Secretaria,
Abg. Lourdes Castillo
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