REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000094
Admitida la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO y los recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano MANUEL EDUARDO VILLALOBOS ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.571.641, domiciliado en la Urbanización Los Cumanagotos, sector Los Totumos 3, casa Nº 40, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE MANUEL SOTO PINEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.099, en contra de la ciudadana RAQUEL CRISTINA ABERDEEN GUTIERREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.154.670, domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, sector 02, vereda 02, casa nº 13, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados el adolescente y niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-000944; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Conveniencia Familiar, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La PATRIA POTESTAD del adolescente y niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la CUSTODIA de su hijo la mantendrá la madre, ciudadana RAQUEL CRISTINA ABERDEEN GUTIERREZ. TERCERO: Se fija un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para el padre, ciudadano MANUEL EDUARDO VILLALOBOS ROSENDO: Podrá visitar a sus hijos el adolescente y niños citados, un fin (01) de semanas cada quince (15) días, carnaval con el padre, semana con la madre, y en las vacaciones escolares serán compartidas quince (15) días con el padre y quince (15¨) con la madre. Asimismo en las vacaciones de diciembre, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre en el primer año, en los siguientes años se alternaran. Igualmente el día de la madre lo pasaran con la madre y el día del padre con el padre. CUARTA: En cuanto a la OBLIGACIÓN de MANUTENCION, se fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F. 300,00), es decir, la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 1.200,00) y para los meses de Septiembre y Diciembre se fija el doble de la cantidad fijada mensual, es decir DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.400,00). Cúmplase.-
LA JUEZA.-

Dra. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA ACC.-
Abog. LISANDRA FUENTES.-
AJD/lba.-