REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000095.
Admitida la demanda de DIVORCIO y los recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano NESTOR DANIEL CHIVICO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.297.101, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIA AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.171, en contra de la ciudadana YESSICA CAROLINA CERMEÑO MORGADO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.798.051, domiciliada en: Urbanización Brisas del Mar, Vereda 13, Casa 17, Sector 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños: N(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-000941; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Conveniencia Familiar, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La PATRIA POTESTAD de los mencionados niños, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y tal y como fue ratificado en fecha 01/02/2011, y la CUSTODIA de los niños será ejercida por el ciudadano NESTOR DANIEL CHIVICO VELASQUEZ, tal y como fue declarado en decisión de fecha 01/02/2011, por el Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se fija un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece el que fue fijado en decisión de fecha 01/02/2011, por el Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, el cual dice lo siguiente: “…Se establece a favor de la madre YESSICA CAROLINA CERMEÑO MORGADO un Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos: Se fija un fin de semana cada quince días (de viernes a domingo), la mitad de las vacaciones escolares, navidad con el padre y el año nuevo con la madre, semana santa con el padre y carnavales con la madre y el año siguiente en forma alterna; asimismo el día de la madre y cumpleaños de esta con la madre y el cumpleaños y el día del padre con el padre. Pudiendo además la madre visitar a sus hijos en el hogar paterno cualquier día de la semana, salir de paseos y compras siempre y cuando estas visitas, se realicen en el horario que no interrumpa las horas de descanso y estudios. Igualmente, la madre podrá mantener vía telefónica, telegráfica y computarizada comunicación con sus hijos, al igual que el padre cuando los niños estén compartiendo con la madre. Se les recomienda a ambas partes que en caso de conflictos deberán siempre agotar la vía del mutuo consentimiento y oír a sus hijos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. CUARTO: En cuanto a la OBLIGACIÓN de MANUTENCION, la parte demandante deberá indicar los ingresos de que percibe la madre ciudadana YESSICA CAROLINA CERMEÑO MORGADO, plenamente identificado, una conste en autos la misma, se fijar dicha cantidad. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
Abog. LISSANDRA FUENTES.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
Abog. LISSANDRA FUENTES.
AJD/ZG
|