REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002109
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Designación de curador ad hoc.
SOLICITANTE: LISANDRO DE JESUS ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.166.327, domiciliado en Naricual, Calle Sucre, Casa No. 36, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LISANDRO DE JESUS ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.166.327, domiciliado en Naricual, Calle Sucre, Casa No. 36, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido de la Defensora Pública Segunda de esta Circunscripción Judicial, Abogada Alcira Herrera, quien actúa en su carácter de padre de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación del Curador ad hoc, porque cuanto contraerá nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, del curador sugerido, ciudadano JOSE ALBERTO GUZMAN ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. Naricual, Calle 5 de Julio, Casa s/n del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y de la Defensora Pública Segunda Suplenete de este Estado, Abogada CARLID JARAMILLO, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano LISANDRO DE JESUS ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.166.327, domiciliado en Naricual, Calle Sucre, Casa No. 36, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, al ciudadano JOSE ALBERTO GUZMAN ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. Naricual, Calle 5 de Julio, Casa s/n del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de la Niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA,
Abg. LOURDES CASTILLO.
|