REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002117
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Designación de tutor
SOLCIITANTE: FISCAL DECIMO PRIMERA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARRES DEL MINISTERIO PUBLICO, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABG. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de los ciudadanos: FELIPE CEFERINO CEDEÑO LICONTE Y MARIA GUILLERMINA MENDOZA DE FUENTES, (abuelos paternos), ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.956.444 y V-6.892.025, domiciliados en: Avenida Intercomunal, Comunidad 17 de Junio, Redoma de Molorca, Sector A, Casa Nº 62, Barcelona, Estado Anzoátegui
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud propuesta por la FISCAL DECIMO PRIMERA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARRES DEL MINISTERIO PUBLICO, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABG. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de los ciudadanos: FELIPE CEFERINO CEDEÑO LICONTE Y MARIA GUILLERMINA MENDOZA DE FUENTES, (abuelos paternos), ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.956.444 y V-6.892.025,domiciliados en: Avenida Intercomunal, Comunidad 17 de Junio, Redoma de Molorca, Sector A, Casa Nº 62, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTOR a favor de su nieto, el Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que falleció de su padre y madre ciudadanos EDWAR JOSE CEDEÑO MENDOZA Y NASHBLY MERCEDES RODRIGUEZ CARVILLO, respectivamente, y en virtud de que desde la fecha en que falleció la madre hasta la presente, siempre su nieto ha permanecido con ellos los abuelos paternos y solicita sean asignados tutores legales del Adolescente de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, de el adolescente, de la ciudadana abuela materna ELBA CRISTINA CARVILLO DE ROMERO y la Fiscal Décima Primera Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO. Concluida y revisadas las pruebas documentales, así como las declaraciones formuladas en el presente procedimiento y la opinión del niño, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, visto que el pedimento a solicitado no es contrario a derecho y se ajusta perfectamente a las disposiciones legales, es por ello que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos FELIPE CEFERINO CEDEÑO LICONTE Y MARIA GUILLERMINA MENDOZA DE FUENTES ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.956.444 y V-6.892.025, domiciliados en: Avenida Intercomunal, Comunidad 17 de Junio, Redoma de Molorca, Sector A, Casa Nº 62, Barcelona, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como tutores legales del adolescente EDUARDO JOSE “CEDEÑO RODRIGUEZ”, de Doce (12) años de edad, sus abuelos paternos los ciudadanos FELIPE CEFERINO CEDEÑO LICONTE Y MARIA GUILLERMINA MENDOZA DE FUENTES ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.956.444 y V-6.892.025, domiciliados en: Avenida Intercomunal, Comunidad 17 de Junio, Redoma de Molorca, Sector A, Casa Nº 62, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Civil, ya que el niño, carece de representante legal por el fallecimiento de sus padres, los ciudadanos EDWAR JOSE CEDEÑO MENDOZA Y NASHBLY MERCEDES RODRIGUEZ CARVILLO, en fechas 31 de Diciembre del 2010 y 06 de Julio de 2005Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el Archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. LISANDRA FUENTES
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