REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-002120

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ZORAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.252.723, domiciliada en Querecual III, Sector Maria Josefa, Vía Bergantín, Parroquia Santa Inés, Estado Anzoátegui
ABOGADO(a) ASISTENTE: DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 53.474,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud incoada por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.252.723, domiciliada en Querecual III, Sector Maria Josefa, Vía Bergantín, Parroquia Santa Inés, Estado Anzoátegui actuando en representación de sus hijas las adolescentes y niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 53.474, en la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JUAN BAUTISTA NOGUERA, fallecido el día 06 de Mayo del 2011, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-12.116.464. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, de los testigos aportados por la solicitante y Abogada Asistente, se deja expresa constancia de la no comparecencia de las adolescentes ”Noguera Rodríguez. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.252.723, domiciliada en Querecual III, Sector Maria Josefa, Vía Bergantín, Parroquia Santa Inés, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de el ciudadano JUAN BAUTISTA NOGUERA, fallecido el día 06 de Mayo del 2011, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-12.116.464, a sus hijas las adolescentes y niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURÁN VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. LISANDRA FUENTES