REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui Barcelona
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002272
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA Y VIAJE, presentada por la Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, Abog. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento de la ciudadana CELIA ROSA ROJAS HADDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V8.303.829, domiciliada en Av. 5 de Julio, Edificio Nelly, Mezanine, Apartamento 06, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Tramitar la Visa Americana, de su hijo el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CELIA ROSA ROJAS HADDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V8.303.829, domiciliada en Av. 5 de Julio, Edificio Nelly, Mezanine, Apartamento 06, Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de la VISA AMERICANA, para su hijo el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISSANDRA FUENTES.
AJD/ZG
|