REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001939
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MARIA GABRIELA BRITO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.512.636, domiciliada en la Avenida Pedro Maria Freites, casa Nº 15-77, Parroquia San Cristóbal de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui,
ABOGADO(a) ASISTENTE PEDRO RAFAEL CAMPOS CASTILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.335
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud incoada por la ciudadana MARIA GABRIELA BRITO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.512.636, domiciliada en la Avenida Pedro Maria Freites, casa Nº 15-77, Parroquia San Cristóbal de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL CAMPOS CASTILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.335, actuando en representación de de su menor hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en beneficio de los otros hijos del difunto los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el cual solicita que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JOSE LUIS SIMONOVIS MADRIZ, fallecido el día 21 de noviembre del 2010, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.281.686. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, y del Abogado asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Ciudadana MARIA GABRIELA BRITO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.512.636, domiciliada en la Avenida Pedro Maria Freites, casa Nº 15-77, Parroquia San Cristóbal de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus JOSE LUIS SIMONOVIS MADRIZ, fallecido el día 21 de noviembre del 2010, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.281.686, a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria
Abg. Lourdes Castillo
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