REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002181
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MARIA JOSE URDANETA ITANARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.694, domiciliada en la Calle Principal, Barrio Menca de Leoni, Casa s/n, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección, abogada MARTHA AGUILERA.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA JOSE URDANETA ITANARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.694, domiciliada en la Calle Principal, Barrio Menca de Leoni, Casa s/n, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación de su hermana: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección, abogada MARTHA AGUILERA, en el cual solicita que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana GLADIS CELESTINA ITANARE, fallecida el día 19 de Mayo del 2011, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 8.224.775. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, de los testigos aportados por la solicitante, y de la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada MARTHA AGUILERA, y se deja expresa constancia de la comparecencia de la adolescente de marras. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA JOSE URDANETA ITANARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.694, domiciliada en la Calle Principal Menca de Leoni, Casa s/n, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana GLADIS CELESTINA ITANARE, fallecida el día 19 de Mayo del 2011, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 8.224.775, a sus hijas la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y a la ciudadana MARIA JOSE URDANETA ITANARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.694, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y las copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO
AJD/jlm.-
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