REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-002193
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: LUISA OBDULIA MONTILLA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.276.899 y de este domicilio

ABOGADA ASISTENTE: ELIS MARIBEL MOLINA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.749.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


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Vista la solicitud presentada por la ciudadana por la ciudadana LUISA OBDULIA MONTILLA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.276.899, domiciliada en: Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELIS MARIBEL MOLINA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.749, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare tanto a ella como a su hija, antes identificada, como únicas y universales herederas del de cujus CESAR ALBERTO RUIZ, fallecido ab-intestado en fecha 23/06/2011, quien fue portador de la Cédula de Identidad Nº V-16.051.819. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA ROSA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, así como de la abogada asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LUISA OBDULIA MONTILLA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.276.899, y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de CESAR ALBERTO RUIZ, fallecido ab-intestado en fecha 23/06/2011, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V- 16.051.819, a su cónyuge, LUISA OBDULIA MONTILLA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.276.899, y a su hija, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los VEINTIUNO (21) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. ANA JACINTA DURÁN



SECRETARIA,


ABG. LOURDES CASTILLO