REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002194

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: MAURO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.076.982, domiciliado en El Francés, Casa No. 06, Calle Principal, de la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud planteada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento del ciudadano MAURO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.076.982, domiciliado en El Francés, Casa No. 06, Calle Principal, de la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, del curador sugerido, el ciudadano YOEL JOSE SALAZAR ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.576.886 Y DE LA fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano MAURO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.076.982, domiciliado en El Frances, Casa No. 06, Calle Principal, de la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, al ciudadano YOEL JOSE SALAZAR ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.576.886, domiciliado en la Calle Principal Sabana de Libertad, Sector La Cuesta, Casa No. 23, Parroquia Naricual, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, del adolescente y de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA


ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/jlm.-