REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2009-001311
Vista la diligencia de fecha veinte (20) del mes de Junio de 2011, cursante al folio cincuenta y tres (53) del presente expediente, suscrita por la ciudadana CAROL ARAGUAINAMO DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.217.030, en su Carácter de Directora de la Casa de Abrigo Negra Hipólita II, mediante la cual solicita permiso para la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que pueda pasar las vacaciones escolares con la ciudadana EUDIS BASTARDO de ANTOIMA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.218.066, domiciliada en la Calle Oriente, El Espejo, casa Nº 9, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63 EJUSDEM, que establece: Artículo 63: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego”; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña MARIA ALEJANDRA GALVIS SERRANO, venezolana, actualmente de diez (10) años de edad, para que pueda pasar las vacaciones escolares con la ciudadana EUDIS BASTARDO de ANTOIMA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.218.066, domiciliada en la Calle Oriente, El Espejo, casa Nº 9, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por lo que se ordena librar oficio a la Directora (e) de la Casa de Abrigo Negra Hipólita II, Ubicada en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. LOURDES CASTILLO.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. LOURDES CASTILLO.-


AJD/lba.-