REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2009-001601
Sentencia Interlocutoria
CAUSA: Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO (HOMOLOGACION DE LAS INSTITUCIONES FAMILAIRES).
DEMANDANTE: ANA KARINA MAZA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.271.613, y domiciliada en la Avenida Costanera Conjunto Residencial Los Parques Green , Edificio 9, apartamento 2-2, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: LOURDES REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.558 y de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE LOPEZ CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.293.317,calle Sucre Nº 24, Tierra Adentro Puerto La Cruz, estado Anzoátegui.
ABOGADO APODERADO: MARIBEL GUEVARA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 53.810 y de este domicilio.
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



MONTO: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,oo) mensuales

Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 , 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO incoado por la ciudadana ANA KARINA MAZA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.271.613, y domiciliada en la Avenida Costanera Conjunto Residencial Los Parques Green , Edificio 9, apartamento 2-2, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-3818400 y 0281-6352127, correo electrónico akmm007@hotmail.com, asistido por la Abogada en ejercicio LOURDES REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.558 y de este domicilio contra el ciudadano JOSE LOPEZ CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.293.317,calle Sucre Nº 24, Tierra Adentro Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, teléfonos: 0424-8758672 y 0281-2662805 (hab), correo electrónico: joseylc_240@hotmail.com , asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIBEL GUEVARA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 53.810 y de este domicilio y donde se encuentran involucrados los niños. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Joel González, habiéndose constatado la presencia personal de demandante y el demandado debidamente asistidos de abogados. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza ANA JACINTA DURAN. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: “Ambas partes debidamente asistidas, por la jueza hemos acordado: En cuanto a la custodia: La madre detentará mismo tomando en consideración que la patria potestad y la responsabilidad de crianza por la ley es compartida por ambos padres. En cuanto a la Obligación de Manutención: Que el padre suministre una obligación de manutención equivalente a la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,oo) mensuales, para cubrir los gastos de alimentación, merienda y lo diario de los niños, comprometiéndose a depositar dicha cantidad en una cuenta máxima, del Banco de Mercantil, Nº 8088016622 (ultimo dígitos) a nombre de la madre, los primeros días del mes. En lo que respecta a los gastos de educación: El padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de la mensualidad del colegio, mensual. Y en el mes de agosto se compromete a depositar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) para sufragar los gastos de : inscripción escolar, ropa y calzado escolar, en caso de que los gastos sean mayores, la madre deberá notificarlo al padre, para que este lo deposite, esto esta acordado sin detrimento a los acuerdos que los padres de mutuo y amistoso realicen distintos a los acuerdos convenidos. En cuanto a los gastos de salud: Ambos niños estan cubiertos por pólizas de seguro, que tiene ambos padres en sus respetivos lugares donde prestan servicios, a saber: Universidad de Oriente y en SABAT (Servicio Autónomo Bolivariana de Administración Tributaria) adscrito a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui. En cuanto a los gastos del mes de diciembre: El padre se compromete a suministrar adicionalmente la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), por cada niño, para un total de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), para cubrir los gastos propios del mes de diciembre tales como: ropa calzado y regalos, el 15 de diciembre. Cualquier otro gasto no cubierto en este acuerdo será cubierto en un cincuenta por ciento por ambos padre. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana cada quince días, pudiendo pernoctar con este debido a la edad de los mismos,. Contados a partir de la presente fecha, por lo que el padre deberá compartir a partir del presente fin de semana.. En cuanto a las vacaciones de carnavales con la madre, la semana santa con el padre y el año siguiente en forma alterna Las vacaciones escolares en este año 2011, los niños compartirá con el padre desde el fin de semana ((23/07/2011) hasta el 20 de agosto del año 2011 y a partir de esa fecha lo compartirán con la madre. El año siguiente los primeros periodos de las vacaciones lo compartirán con el padre y el segundo con la madre. Lo mismo ocurre con el periodo de vacaciones del mes de diciembre: lo compartirá en un 50% con el padre y con la madre, es decir, la mitad de las vacaciones del mes de diciembre la compartirán con el padre (la navidad) y la otra mitad con la madre (el año nuevo) y el año siguiente en forma alterna. Este año, en vista de que la madre tiene un viaje pautado para el mes de diciembre para la Isla de Margarita desde el 22 de Diciembre hasta Enero. El padre compartirá con sus hijos desde el 10 de diciembre hasta el 22 de diciembre. El cumpleaños del padre con el padre y el día del padre con éste; el día de la madre y el cumpleaños de la madre con esta. El cumpleaños de los niños, los compartirán el padre desde la mañana hasta horas de la tarde, (4:00 p.m.) y el resto lo compartirá con la madre. El presente convenido comenzará a tener vigencia a partir de la presente fecha. Ambas partes conviene en suspender las medidas preventivas referidas a las obligaciones de manutención del padre. Ofíciese lo conducente. Pedimos se homologuen los acuerdos, antes señalados. Es todo. Se deja constancia que no se garantizó a los niños antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por cuanto no comparecieron a la audiencia . Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación en lo que respecta a las Instituciones familiares. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado y líbrese el oficio ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación

La Jueza

Dra. Ana Jacinta Duran


La Secretaria,

Abog. Lourdes Castillos.