REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2010-001672
Sentencia interlocutoria
Visto que la oportunidad para que Tuviera lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana: NIURKA ROSA VARGAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.420.077 y domiciliada: Sector Barrio Lindo, Calle Canal, Casa Nº 13, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre y representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida legalmente por la Defensora Publica Tercera Abg. Martha Aguilera y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para la entrega de una suma de dinero propiedad de la niña a los fines de adquirir la compra de bienes y materiales de construcción a los fines de realizar algunas mejoras a la vivienda de su menor hija. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, del apoderado judicial y de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. Egris Lira, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Este tribunal prescinde de tomar declaración de la niña, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA, por cuanto se encuentra cumpliendo actividades escolares en la ciudad de Santa Ana. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, y con la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana: NIURKA ROSA VARGAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.420.077 y domiciliada: Sector Barrio Lindo, Calle Canal, Casa Nº 13, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a NIURKA ROSA VARGAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.420.077 y domiciliada: Sector Barrio Lindo, Calle Canal, Casa Nº 13, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en su carácter de representante legal de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a retirar de la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario antes Banfoandes, identificada con el Nº 175008811006057317, la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual por concepto de obligación de manutención para cubrir gastos médicos, educación, alimentación recreación y vestidos, como también se autoriza la bonificación especial de dos mil quinientos bolívares (Bsf. 2500,00) en los meses de Septiembre y Diciembre. Ofíciese lo conducente a la oficina de Control y Consignación para que realice los trámites necesarios, para la entrega de dicho dinero, asi mismo se autoriza la entrega de la libreta de ahorro para su movilización de forma mensual y permanente. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abog. Lourdes Castillo.
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