REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-000892
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud (autorización Judicial), presentada por la Ciudadana MARDELIA JOSEFINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.010.650, domiciliada en: Campo Residencial Guaraguao, calle seis, casa 603-1, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistida es este acto por la abogada ADAYELIS GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.090, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la totalidad del dinero de la cuota parte que le corresponde a su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en virtud del fallecimiento de su padre ciudadano ENRIQUE JAVIER TORRES en fecha 19/04/2010. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de ciudadana asistida de la abogada en ejercicio ADAYELIS GUERRERO, IPSA Nº 116.090 y la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público Dra. Egris Lira. Se constituye el tribunal antes identificado con los interesados, la Fiscal y el adolescente, y quien preside la Jueza Ana Jacinta Duran. Este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana MARDELIA JOSEFINA MEDINA, y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, En consecuencia, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: hacer entregar en este acto a la ciudadana MARDELIA JOSEFINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.010.650 y domiciliada en: Campo Residencial Guaraguao, calle seis, casa 603-1, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, la cantidad antes descrito, asi como también el cheque que se encuentra en proceso administrativo por concepto de Utilidades. Seguidamente la parte interesa, declara: recibí conforme y solicita el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese los oficios respectivos, asimismo se autoriza a la ciudadana arriba mencionada a los fines de retirar el cheque que se encuentra en proceso administrativo a la empresa PDVSA Refinación Oriente del Estado Anzoátegui. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez



La Secretaria,

Abog. Lourdes Castillo