REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001713
Admitida como ha sido la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR y VISA, así como vistos los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Decimoprimero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abog. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana CARMEN BEATRIZ SALAZAR MORA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad V-13.783.407, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano FREDDY BARRETO DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.439.047, domiciliado en la Calle Unión, Urbanización Andrés Eloy Blanco, casa 20, Municipio Sucre, Estado Sucre, visto que en fecha 21/07/2011, fue debidamente realizada la audiencia preliminar en su fase de mediación, fijada por este Tribunal compareciendo a la misma las partes solicitantes mas no compareció el padre de la niña de autos ciudadano FREDDY BARRETO DE SOUSA, plenamente identificado, estando debidamente notificado el mismo, por lo que se llevo a cabo dicha audiencia escuchándose los alegatos de las partes, así como la opinión de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN BEATRIZ SALAZAR MORA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad V-13.783.407, domiciliada en: Calle 12, casa 6, urbanización Chuparin, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de la
VISA FRANCESA, para su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante la Embajada Francesa respectiva. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.
LA JUEZ.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/ZG
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