REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001771
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Tutela
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui Abogada MARY CARMEN BATISTA a requerimiento de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA CENTENO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.729.509, domiciliada en la Avenida Caracas, casa s/n, al lado de Publicitis, Sector Cayaurima, Barcelona del Estado Anzoátegui.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud incoada presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui Abogada MARY CARMEN BATISTA a requerimiento de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA CENTENO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.729.509, domiciliada en la Avenida Caracas, casa s/n, al lado de Publicis, Sector Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTOR en su favor y de su menor (hermana) la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que en fecha 05 de Abril de 2004 y 18 de Mayo de 2010, fallecieron sus padres de las adolescentes ciudadanos ROGER JOSE FEBRES y MARY LUZ ROJAS CELTA, y solicitan sea asignada tutor legal de la adolescente de conformidad con el articulo 301 y siguientes del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de la Fiscal Décima Quinta Abogada MARY LOURDES FERRER y de la Adolescente y de la comparecencia de la abuela paterna YOLANDA JOSEFINA FEBRES, se constituyen en el despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida y revisadas las pruebas documentales, así como las declaraciones formuladas en el presente procedimiento y la opinión del niño, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, visto que el pedimento a solicitado no es contrario a derecho y se ajusta perfectamente a las disposiciones legales, es por ello que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados, y en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui Abogada MARY CARMEN BATISTA a requerimiento de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA CENTENO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.729.509, domiciliada en la Avenida Caracas, casa s/n, al lado de Publicitis, Sector Cayaurima, Barcelona del Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como tutor legal de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , su hermana la ciudadana MAYRA ALEJANDRA CENTENO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.729.509, domiciliada en la Avenida Caracas, casa s/n, al lado de Publicitis, Sector Cayaurima, Barcelona del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Civil, ya que La adolescente carece de representante legal por el fallecimiento de sus padres, los ciudadanos ROGER JOSE FEBRES y MARY LUZ ROJAS CELTA, en fechas 05/04/2004 y 18/05/2010. Y así se decide. Entréguese a las partes interesadas, tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el Archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA,
ABG. LOUDES CASTILLO.
AJD/jlm.-
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