REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001973

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Justificativo de Carga familiar

SOLICITANTE (S): ciudadano JOSE ARQUIMEDES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.899.665, domiciliado en el Casco Central, Calle 03, Residencias SOLYMAR, Piso 04, Apartamento Nº 43, Lechería, Estado Anzoátegui.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Abogada en ejercicio OSMARY JOSEFINA CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.715

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ARQUIMEDES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.899.665, domiciliado en el Casco Central, Calle 03, Residencias SOLYMAR, Piso 04, Apartamento Nº 43, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio OSMARY JOSEFINA CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.715, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la CONSTANCIA DE CARGA FAMILIAR, en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, debidamente asistido por la abogada OSMARY JOSEFINA CERMEÑO, y de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud, planteado por el ciudadano JOSE ARQUIMEDES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.899.665, domiciliado en el Casco Central, Calle 03, Residencias SOLYMAR, Piso 04, Apartamento Nº 43, Lechería, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del JOSE ARQUIMEDES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.899.665, domiciliado en el Casco Central, Calle 03, Residencias SOLYMAR, Piso 04, Apartamento Nº 43, Lechería, Estado Anzoátegui, de su nieto el Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y pueda percibir los beneficios contractuales proveniente de la Empresa PDVSA, S.A, Refinería Guaraguao, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA


Abg. LOURDES CASTILLO.
AJD/jlm.-