REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001990
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: JORGE LUIS CARVAJAL LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.576.884 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada NIURKA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.561.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOELSCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL.
Vista con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano JORGE LUIS CARVAJAL LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.576.884, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada NIURKA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.561, en la cual se encuentran involucradas las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la AUTORIZACIÓN PARA SEPARASE DEL HOGAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 12 de Julio de dos mil diez (2011). En virtud de la incomparecencia del solicitante, ciudadano JORGE LUIS CARVAJAL LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.576.884, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, presentada por el ciudadano JORGE LUIS CARVAJAL LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.576.884, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada NIURKA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.561, en la cual se encuentran involucradas las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA,
Abg. LOURDES CASTILLO
AJD/jlm.-
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