REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-002285
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR LA EXPEDICIÓN DE PASAPORTE y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana VERUZKHA BEATRIZ LABRADOR CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.051.141, domiciliada en la calle 7, sector 6, casa Nº 44, Boyacá V, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Pública Segunda Suplente de Protección del Estado Anzoátegui, abogada CORALID JARAMILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Tramitar la Expedición de Pasaporte de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana VERUZKHA BEATRIZ LABRADOR CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.051.141, domiciliada en la calle 7, sector 6, casa Nº 44, Boyacá V, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION del PASAPORTE para su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZA.

DRA. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. LOURDES CASTILLO.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. LOURDES CASTILLO.-

AJD/lba.-