REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2008-004545.
Vista la diligencia de fecha 13/07/2011, suscrita por la ciudadana VALERIA PROSPERI GIANNONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-22.866.132, debidamente asistida por la abogada DEANNA MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 46.839, en la cual solicita se le haga entrega de las cantidades dinerarias consignadas en este Tribunal a su favor, a fines de poder administrar y disponer de las mismas, en virtud de haber cumplido su mayoría de edad; en tal sentido, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda hacer entrega de la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bsf. 138.536,49 CTMS/100) de la cuenta de ahorros signada 0175-0088-17-0060558665, a nombre de la referida ciudadana, arriba plenamente identificada. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo arriba indicado. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/ZG.
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