REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001976
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: FRANCISCO CARLOS NOTTARO GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.297.361, domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON VILLARROEL GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.315.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO CARLOS NOTTARO GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.297.361, domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado NELSON VILLARROEL GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.315, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, (contraer matrimonio) a favor de sus hijas la adolescente y niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto contraerá nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, debidamente asistido por el abogado NELSON VILLARROEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.315, de la curador sugerida, ciudadana ANJANET CRISTINA MARCANO PILLKAHN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.900.182, domiciliada en el Sector Río Viejo, Avenida 1, Quinta La Tinaja, Lechería del Estado Anzoátegui, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano FRANCISCO CARLOS NOTTARO GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.297.361, domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana ANJANET CRISTINA MARCANO PILLKAHN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.900.182, domiciliada en el Sector Río Viejo, Avenida 1, Quinta La Tinaja, Lechería del Estado Anzoátegui, de la adolescente y niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/jlm.-
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