REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001983
Sentencia Definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
ABOGADA ASISTENTE: MARY ANGEL CARRION RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.750, en su carácter de Apoderada judicial de la ciudadana MARJOIRIE LORENA MARQUEZ MUZIOTTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.440.361, con domicilio procesal: Centro Comercial Regina, Nivel de oficina, CP3-03, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud por presentada por la Abogada MARY ANGEL CARRION RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.750, en su carácter de Apoderada judicial de la ciudadana MARJOIRIE LORENA MARQUEZ MUZIOTTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.440.361,con domicilio procesal: Centro Comercial Regina, Nivel de oficina, CP3-03, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano ARGENIS LANDER CESPEDES, fallecido el día 06 de Abril de 2005, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-3.411.788. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO se deja expresa constancia de la comparecencia, de la ciudadana MARJOIRIE LORENA MARQUEZ MUZIOTTI, de los testigos aportados por la misma y del Abogado asistente LARRY J. AQUIAS MARCANO titular de la cedula de identidad Nº 8.283.486 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.374 y de la adolescente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Abogada MARY ANGEL CARRION RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.750, en su carácter de Apoderada judicial de la ciudadana MARJOIRIE LORENA MARQUEZ MUZIOTTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.440.361,con domicilio procesal: Centro Comercial Regina, Nivel de oficina, CP3-03, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ARGENIS LANDER CESPEDES, fallecido el día 06 de Abril de 2005, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-3.411.788. a su hija, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria
Abg. Lourdes Castillo.
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