REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001992
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: CARMEN YAJAIRA FARIAS BOTELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.569.212, domiciliada en Naricual, Sector El Eneal II, Calle Principal Los Jardines, Casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


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Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN YAJAIRA FARIAS BOTELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.569.212, domiciliada en Naricual, Sector El Eneal II, Calle Principal Los Jardines, Casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos KEVIN LEONARDO Y YHON JAIRO FARIAS BOTELLO, actualmente de nueve (09) y once (11) años de edad, debidamente, debidamente asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, de la curador sugerida, ciudadana MARIA EVA BOTELLO CUELLA, titular de la cédula de identidad No. 5.729.605 y de la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN YAJAIRA FARIAS BOTELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.569.212, domiciliada en Naricual, Sector El Eneal II, Calle Principal Los Jardines, Casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana MARIA EVA BOTELLO CUELLA, titular de la cédula de identidad No. 5.729.605 y domiciliado en la Eneal II, Calle, Los Jardines, Vía Narigual, Barcelona del Estado Anzoátegui, de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran..
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA,


ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/jlm.-