REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Sede Barcelona.-
Barcelona, 25 de Julio del año 2011
201º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000606
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Régimen de OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: CARMEN ISOLINA DE ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.177.318, domiciliada en el Sector la Autopista de San Mateo, Casa S/Nº del Municipio Libertad, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL: MAURO ALCIDES ARREAZA BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.122, y de este domicilio.-
DEMANDADO: ANIBAL JOSE BAEZ ANTOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.788.845, domiciliado en el Sector la Autopista San Mateo, Casa S/N de la población de San Mateo del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE O APDOERADO JUDICIAL: No constituyó
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana CARMEN ISOLINA DE ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.177.318, domiciliada en el Sector la Autopista de San Mateo, Casa S/Nº del Municipio Libertad, Estado Anzoátegui, asistida por el abogado MAURO ALCIDES ARREAZA BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.122, y de este domicilio , a favor de sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , contra el ciudadano ANIBAL JOSE BAEZ ANTOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.788.845, domiciliado en el Sector la Autopista San Mateo, Casa S/N de la población de San Mateo del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 12 de Julio de dos mil once (2011) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado para las 10:00 am. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana CARMEN ISOLINA DE ARMAS , ya identificada, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Ciudadana CARMEN ISOLINA DE ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.177.318, domiciliada en el Sector la Autopista de San Mateo, Casa S/Nº del Municipio Libertad, Estado Anzoátegui, asistida por el abogado MAURO ALCIDES ARREAZA BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.122, y de este domicilio , a favor de sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano ANIBAL JOSE BAEZ ANTOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.788.845, domiciliado en el Sector la Autopista San Mateo, Casa S/N de la población de San Mateo del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán
La Secretaria,
Abog. Lourdes Castillo
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