REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000097
Admitida la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO y los recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano LUIS MAURICIO LEON BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.651.067, domiciliado en la Avenida Principal de la Fundación Mendoza, edificio Santa Eulalia, piso 3, Apto Nº 4, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.720, en contra de la ciudadana LUISANA MARIA PRADO GIL, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.595.051, domiciliada en la Calle Principal, Quiamare, casa Nº 11, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-000959; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Conveniencia Familiar, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La PATRIA POTESTAD de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la CUSTODIA de su hija la mantendrá la madre, ciudadana LUISANA MARIA PRADO GIL. TERCERO: Se fija un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para el padre, ciudadano LUIS MAURICIO LEON BOLIVAR: Podrá visitar a su hija la niña citada, un fin (01) de semanas cada quince (15) días, carnaval con el padre, semana santa con la madre, y en las vacaciones escolares serán compartidas quince (15) días con el padre y quince (15) con la madre. Asimismo en las vacaciones de diciembre, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre en el primer año, en los siguientes años se alternaran. Igualmente el día de la madre lo pasaran con la madre y el día del padre con el padre. CUARTA: En cuanto a la OBLIGACIÓN de MANUTENCION, se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F. 200,00), es decir, la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 800,00). Asimismo, se compromete a cancelar en un cincuenta por ciento (50%) con los gastos de: Ropa, materiales y útiles escolares, demás relacionados, matricula escolar, gastos derivados de servicios escolares propios de la educación de su hija, vestido en época decembrina, así como juguetes y otros objetos en la misma fecha, Salud integral de la niña como lo son gastos médicos ambulatorios, odontológicos, de revisión periódica regular (pediátricos), medicinas, demás insumos y servicios médicos. Cúmplase.-
LA JUEZA.-
Dra. ANA JACINTA DURÁN. LA SECRETARIA.-
ABOG. LOURDES CASTILLO.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. LOURDES CASTILLO.-
AJD/lba.-
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