REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000098
Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana YOLIMAR MARIA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.266.055 debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIBEL CAHCON H, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.118, en contra del ciudadano ALI SANDRO HERNANDEZ NAVARRO, titular de la cedula de Identidad Nº 8.274.454, quienes durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BH06-X-2011-000098; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, en cuanto a los atributos de Guarda la misma será compartida por ambos padre y la Custodia de los adolescentes antes mencionados será ejercida por la Madre; la Patria Potestad, conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos YOLIMAR MARIA BOLIVAR y ALI SANDRO HERNANDEZ NAVARRO, plenamente identificados en autos; el Régimen de Convivencia Familiar, se fijara de manera provisional con el padre los días sábados y domingos o sea un fin de semana alterno de cada mes; las vacaciones escolares y navideñas, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso de los referidos adolescentes. Asimismo en cuanto a la Obligación de Manutención de los adolescente de marras, este Tribunal para pronunciarse al respecto insta a la parte actora a indicar los ingresos del padre y por cuanto la demandante señala que el demandado presta sus servicios en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, es por lo que este Tribunal acuerda solicitar por oficio información del sueldo mensual que devenga el ciudadano ALI SANDRO HERNANDEZ NAVARRO, en esa dependencia, incluyendo sus beneficios contractuales y deducciones.- Cúmplase.
LA JUEZA.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA,

ABOG. LOURDES CASTILLO


AJD/Alicia.-