REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2005-002564
Visto el escrito de fecha 22 de Julio de 2011, suscrita por la joven MARIANNA ISABEL LAPREA SAYEGH, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº V-24.105.180, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EMMA DI LUCENTE LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.576, en la cual Autorizo a su hermana la ciudadana VALENTINA RAMIREZ SAYEGH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.422.274, para que gestione y retire la totalidad de los fondos que se encuentran en la Cuenta de Ahorro Nº 0007-0088-66-0010001346, del Banco Bicentenario, ya que ha cumplido su mayoría de edad el día 12/06/2011, y visto igualmente que la referida joven ha cumplido su mayoría de edad; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda y ordena de conformidad hacer entrega a la ciudadana VALENTINA RAMIREZ SAYEGH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.422.274, en representación de su hermana la Joven MARIANNA ISABEL LAPREA SAYEGH, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº V-24.105.180, la totalidad del dinero, comprendido por un monto de OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F 8.242,70), que le corresponde por haber alcanzado su mayoría de edad, en fecha 12 de Junio del año 2011, tal como se puede evidenciar en la copia fotostática de su partida de nacimiento y cédula de identidad, las cuales están insertas al presente expediente, cuyo dinero se encuentra depositado en la cuenta de ahorros No. 0007-0088-66-0010001346, a nombre de la prenombrada joven, en el Banco Bicentenario. En consecuencia, se acuerda el cierre del presente asunto, ordenándose el archivo del mismo. Líbrese oficio. Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZ
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABOG. LOURDES CASTILLO
AJD/RL
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