REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2005-003953


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en la solicitud (disposición de bienes), presentada por el ciudadano: JOSE REINALDO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.331.567 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.580 y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para la entrega de una suma de dinero propiedad de la niña a los fines de adquirir la compra de bienes muebles. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, del abogado y de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. MARY LOURDES FERRER y de la presencia de la Adolescente. Este tribunal visto el pedimento formulado por el ciudadano: JOSE REINALDO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.331.567 y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar a este respetuoso tribunal, la cantidad de Diez mil Seiscientos cincuenta y cinco (Bs. 10.655,00), bolívares fuertes para la compra de un juego de Cuarto y un Computador Personal con sus respectivos accesorios que se describen en el presupuesto Nº 00009988 de la compañía Anónima Digitronix”. y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: hacer entrega en este acto a el ciudadano: JOSE REINALDO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.331.567 y de este domicilio, la cantidad de Diez mil Seiscientos cincuenta y cinco (Bs. 10.655,00), bolívares fuertes para la compra de un juego de Cuarto y un Computador Personal con sus respectivos accesorios, los cuales serán descontados de la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario antes Banfoandes, identificada con el Nº 0007- 0088-67-0010001130, Ofíciese lo conducente a la oficina de Control y Consignación para que realice los tramites necesarios y la actualización de la libreta, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Cúmplase.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez



La Secretaria,

Abog. Lourdes Castillo