REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO: BP02-S-2008-001461


En el día de hoy, Martes (26) de Julio de dos mil once (2011) siendo las 11:40 de la Mañana oportunidad para que tenga lugar Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (Disposición de Bienes), la Ciudadana EUGENIA JOSEFINA PERNALETE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.965.813, domiciliada en Acarigua Estado Portuguesa, Teléfono: 0255 6224252, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en virtud del fallecimiento de su padre ciudadano JESUS ENRIQUE FIGUEROA, en fecha 20/08/2007. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y la comparecencia de la Fiscal Décimo primera del Ministerio Público, la Dra. Egris Lira y la Defensora Publica Segunda suplente Dra. Coralid Jaramillo, Se constituye el tribunal antes identificado con los interesados y la Fiscal, y quien preside la Jueza Ana Jacinta Duran Seguidamente se le concedió la palabra a la ciudadana EUGENIA JOSEFINA PERNALETE PARRA, antes identificada, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva autorizarme judicialmente para poder cobrar ante las entidad financiera Banfoandes ahora Bicentenario la Manutención Alimentaría correspondiente a mi hijo los cuales son depositada en la cuenta de ahorro Nº 70088610060072507, y las mensualidades atrasadas las cuales fueron depositas desde el año 2009, las cuales no fueron retiradas en su oportunidad, la entrega y movilización de la libreta de ahorro, para cobrar directamente la mensualidades depositadas por la empresa PDVSA Guaraguao, asi mismo solicito se oficie a PDVSA, para que informe cuales son los beneficios que disfrutaba el ciudadano JESUS ENRIQUE FIGUEROA, y cuales son los que se han cancelado y cuales faltan por cancelar, por cuanto desconozco dicha información y la misma es necesaria para garantizar los derechos de mi hijo ya que existen otros herederos. Asi mismo tengo conocimiento que el IVSS, actualmente se encuentra cancelando la pensión de sobreviviente y la misma esta siendo cobrada por la ciudadana TASMANIA DEL VALLE GIL GIL, y sus hijos incluyendo la cuota de mi hijo, por lo que solicito se oficie a dicho organismo para que informe al respecto. Es todo.” Seguidamente interviene la Defensora Publica Segunda suplente Dra. Coralid Jaramillo quien expuso: “Oída la exposición de la ciudadana solicito respetuosamente le sean acordando lo solicitado por la ciudadana, es todo”. Seguidamente interviene la Dra. Egris Lira, en su condición de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, quien expuso: “Debidamente notificada en el presente expediente esta representación fiscal opina favorable a la entrega de las mensualidades vencidas y futuras de las cuales es beneficiario el niño Nicolás, asi mismo en aras de garantizarle los derechos al mismo solicito se libre los respectivos oficios señalados por la solicitante. Es todo.” Este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana EUGENIA JOSEFINA PERNALETE PARRA, y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda Primero: AUTORIZAR a la ciudadana EUGENIA JOSEFINA PERNALETE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.965.813, domiciliada en Acarigua Estado Portuguesa, a cobrar ante las entidad financiera Banfoandes ahora Bicentenario la Manutención Alimentaría correspondiente al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los cuales será descontada de la cuenta de ahorro Nº 70088610060072507, y las mensualidades atrasadas las cuales fueron a ser depositadas desde el año 2009, las cuales no fueron retiradas en su oportunidad, la entrega y movilización de la libreta de ahorro, para cobrar directamente la mensualidades depositadas por la empresa PDVSA Guaraguao; Segundo: Se oficie a PDVSA, para que informe cuales son los beneficios que disfrutaba el ciudadano JESUS ENRIQUE FIGUEROA, y cuales son los que se han cancelado y cuales faltan por cancelar, por cuanto dicha información y la misma es necesaria para garantizar los derechos del niño ya que existen otros herederos; Tercero: Ofíciese el Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS), para que informe al respecto de la cancelación de la pensión de sobreviviente, la misma esta siendo cobrada por la ciudadana TASMANIA DEL VALLE GIL GIL, y sus hijos incluyendo la cuota de mi hijo; Cuarto: oficie se lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí solicitado. Líbrese oficio Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,


Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Solicitante,





La Defensora Pública Segunda Suplente,







La Fiscal Décima Primera del Ministerio Público,

La Secretaria

Abg. LOURDES CASTILLO