REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000012
Vista la diligencia de fecha doce (12) del mes de Julio de 2011, suscrita por la ciudadana ABELIS CAROLINA PERAZA de SOTERANO, plenamente identificada, asistida por la abogada LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.704, y el contenido de la misma; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo por Concepto de Obligación de Manutención, del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) MENSUAL, descontados del Salario Integral mensual que devenga el ciudadano FRANKLIN NICOLAS SOTERANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.536.505, quien labora en la empresa Fertilizantes Nitrogenados de Venezuela C.E.C (FERTINITRO), Ubicada en el Complejo Criogénico y Petroquímico de JOSE, Barcelona, Estado Anzoátegui, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana ABELIS CAROLINA PERAZA de SOTERANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.695.530, en su condición de representante legal de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), producto de las Vacaciones y Utilidades para cubrir los gastos escolares y decembrinos, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, en sus debidas oportunidades. TERCERO: Retención de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de VEINTICINCO POR CIENTO (25%) cada uno, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado ciudadano FRANKLIN NICOLAS SOTERANO GONZALEZ, en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana ABELIS CAROLINA PERAZA de SOTERANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.695.530, en su debida oportunidad. Y así se Decide. Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la empresa Fertilizantes Nitrogenados de Venezuela C.E.C (FERTINITRO), Ubicada en el Complejo Criogénico y Petroquímico de JOSE, Barcelona, Estado Anzoátegui, Igualmente se acuerda solicitar información del sueldo que devenga el demandado, incluyendo todos los beneficios contractuales y deducciones, y se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión al mismo sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los niños en referencia y las partes. Líbrese oficio.-
LA JUEZA.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. LOURDES CASTILLO.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.Conste.

LA SECRETARIA.-
ABOG. LOURDES CASTILLO.-


AJD/lba.-