REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000099
Admitida la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.999.966, domiciliado en la Casa S/N, Barrio Bello, Sector 3, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio JOSE JESUS JIMENES SILVA, CRISTIAN JOSE SIERRA HERNANDEZ Y ANGEL WILFREDO CEDEÑO LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.368, 141.348 y 144.014, en contra de la ciudadana ARELYS RAMONA VIVAS CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.178.913, domiciliada en la Calle Nº 51, Calle 3, Frente A La Iglesia Cristiana, Entrada Principal Del Viñedo Frente A La Planta Del Sector Asfalto, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los adolescentes y niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-000975; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Conveniencia Familiar, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La PATRIA POTESTAD de los adolescentes y niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la CUSTODIA de su hijo la mantendrá la madre, ciudadana ARELYS RAMONA VIVAS CARRASQUEL. TERCERO: Se fija un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para el padre, ciudadano JOSE GREGORIO BECERRA: Podrá visitar a sus hijos los adolescentes y niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) cualquier día de la semana, días feriados, previa notificación a la madre, siempre y cuanto no interfiera con alguna actividad especial asignada en el colegio. Asimismo el padre podrá disfrutar en compañía de sus hijos los días domingo, dos veces alternados al mes, pero siempre llevándolos a dormir al domicilio de la madre. En cuanto a la semana santa y carnaval serán alternos hasta cumplir la mayoría de edad. En cuanto los días de navidad, año nuevo y días de reyes son pasados con su padre y madre de forma alterna, mientras las vacaciones escolares son pasadas de forma alterna. El padre podrá visitar a sus hijos. CUARTA: En cuanto a la OBLIGACIÓN de MANUTENCION, se fija la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 1200,00), la cual será entregada a la madre ciudadana ARELYS RAMONA VIVAS CARRASQUEL. Asimismo cancelara el 50% de los gastos correspondientes a vestido, útiles escolares, medicinas y en fin cualquier otra necesidad que tenga sus hijos. Esta pensión será revisada anualmente y será aumentada, de acuerdo al índice de inflación que establece el Banco Central de Venezuela para el momento de su revisión. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.
AJD/RL
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