REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001981
Sentencia definitiva
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: MARISOL CERMEÑO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.468.655, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.478, domiciliada en Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISOL CERMEÑO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.468.655, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.478, domiciliada en la Avenida Boulevard, edificio Bahía Boulevard, piso 5, apartamento 5B, sector Playa Mansa, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar Titulo Suficiente de Propiedad. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA ROSA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, del adolescente de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO, incoada por la ciudadana MARISOL CERMEÑO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.468.655, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.478, domiciliada en la Avenida Boulevard, edificio Bahía Boulevard, piso 5, apartamento 5B, sector playa mansa, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos los adolescentes hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) sobre la bienhechurias enclavadas en un a extensión de terreno ubicado en la Calle Urdaneta cruce con Avenida Norte de la ciudad de Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximadamente de trescientos veinte metros cuadrados (320 Mts.2), aproximadamente cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con inmueble que es o fue propiedad del señor Oscar García; SUR: con Calle Urdaneta; ESTE: con un inmueble que es o fue propiedad del señor Tomas Medina y OESTE: con avenida Norte, la cual consta de dos plantas, con área de construcción de trescientos veinte metros cuadrados aproximadamente, construida con paredes de bloques de arcilla y cemento, debidamente frisada, pisos de granitos y cerámica, techo platabanda y eléctricas embutidas, sistema de aguas servidas empotradas a la red de concreto armado para almacenamiento de agua potable, dotado de un equipo hidroneumático. El descrito inmueble consta en planta baja, de tres locales comerciales dotados con su respectiva sala sanitaria; identificados asi: PB-01, con área de construcción de aproximadamente cincuenta y siete metros cuadrados (57 Mts.2); PB-02, con área de construcción de aproximadamente cuarenta y tres metro cuadrados (43 Mts.2) y PB-03, con área de construcción de aproximadamente treinta y ocho metros cuadrados (38 Mts. 2), en su planta alta se encuentra tres apartamentos tipo estudio, distinguidos asi: Apartamento A-1, con un área de aproximadamente sesenta y seis metros cuadrados (66 Mts.2), el cual consta de dos habitaciones, dos salas de baño, una cocina –comedor, una sala de recibo y un lavandero. Apartamento A-2, con área de aproximadamente cuarenta y nueve metros cuadrados (49 mts.2), el cual consta de dos habitaciones, una sala de baño, una cocina, una sala-comedor y un lavandero. Apartamento A-3, con área de construcción de aproximadamente cuarenta y tres metros cuadrados (43 mts.2), con la siguiente distribución interna: dos habitaciones, una sala de baño, una sala-comedor, una cocina y un lavandero, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que el terreno sobre la cual están enclavadas dichas bienhnechurias le pertenecen al adolescente según documento debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Enero de 2011, bajo el nro. 2011.110, asiento registral 01 matriculado con el Nº 256.2.9.1.728, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Lourdes Castillo.
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