REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002218
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA.
SOLICITANTE (s): RAIZA SOFIA LOPEZ DE SANTIAGO y ALEXI SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V-8.923.754 y 8.024.995, respectivamente, domiciliados en la Calle Arismendi, Residencias KATY II, Piso 06, Apartamento 6 “A”, Lechería, Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABG. MARY LOURDES FERRER.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABG. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de los ciudadanos RAIZA SOFIA LOPEZ DE SANTIAGO y ALEXI SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V-8.923.754 y 8.024.995, respectivamente, domiciliados en la Calle Arismendi, Residencias KATY II, Piso 06, Apartamento 6 “A”, Lechería, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para realizar la venta de un inmueble propiedad de la adolescente de marras, por Cesión de Derechos de la comunidad conyugal, en fecha 08 de Enero del año 2007, por ante la Notaria Pública del Municipio Diego bautista urbaneja, lechería, anotado bajo el No. 18, Tomo 02, Primer Trimestre del año 2007, de los libros autenticaciones y posteriormente Protocolizado por el Registro Público del Municipio Diego bautista del Estado Anzoátegui en fecha 30 de Julio de 2007, quedando registrado bajo el número 18, Folio ciento treinta y cuatro (134) al ciento cuarenta (140), Protocolo Primero; Tomo Cuadragésimo, Tercer Trimestre del año 2007, ubicado en la intersección o esquina formada por la Avenida Bolívar cruce con la Calle Cumanagoto de la Población de Lechería, distinguida con el numero y letra 5-B, ubicada en el piso 05, del edificio denominado Residencias KATHYUSKA, el cual esta construido sobre la parcela de terreno, distinguido con el numero catastral 07-06-49-02, ubicada en la intersección o esquina formada por la Avenida Bolívar cruce con la Calle Cumanagoto de la Población de Lechería del Estado Anzoátegui, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui,. El mencionado apartamento se encuentra situado en el lado Este del edificio y se encuentra integrado por tres (03) dormitorios, el principal con una sala de baño y balcón; una sala de baño auxiliar y un baño para visitante, sala-cocina-comedor, ducteria completa para airea acondicionados central. Le corresponde y forma parte integrante e inseparable del apartamento dos (02) puestos de estacionamiento y un maletero distinguido con las siglas y medidas M-5 de 3.25 mts2. el apartamento 5-B, tiene una superficie aproximada de ciento veintitrés metros cuadrados (123 mts2) y sus linderos son: NORTE: Con los apartamentos “A”, de los pisos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, respectivamente; SUR: En parte con la fachada sur del edificio y en parte con los apartamento “C” de los pisos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, respectivamente. ESTE: con la fachada este del edificio; y OESTE: En parte con el pasillo de circulación y en parte con los apartamentos “C” de los pisos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, respectivamente. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de los solicitantes, de la adolescente de marras y de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. Mary Lourdes Ferrer, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud, planteada por la Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABG. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de los ciudadanos RAIZA SOFIA LOPEZ DE SANTIAGO y ALEXI SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V-8.923.754 y 8.024.995, respectivamente, domiciliados en la Calle Arismendi, Residencias KATY II, Piso 06, Apartamento 6 “A”, Lechería, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: AUTORIZA suficiente y ampliamente a la ciudadana RAIZA SOFIA LOPEZ DE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.923.754, domiciliada en la Calle Arismendi, Residencias KATY II, Piso 06, Apartamento 6 “A”, Lechería, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para la venta de un inmueble propiedad de la adolescente de marras, por Cesión de Derechos de la comunidad conyugal, en fecha 08 de Enero del año 2007, por ante la Notaria Pública del Municipio Diego bautista urbaneja, lechería, anotado bajo el No. 18, Tomo 02, Primer Trimestre del año 2007, de los libros autenticaciones y posteriormente Protocolizado por el Registro Público del Municipio Diego bautista del Estado Anzoátegui en fecha 30 de Julio de 2007, quedando registrado bajo el número 18, Folio ciento treinta y cuatro (134) al ciento cuarenta (140), Protocolo Primero; Tomo Cuadragésimo, Tercer Trimestre del año 2007, ubicado en la intersección o esquina formada por la Avenida Bolívar cruce con la Calle Cumanagoto de la Población de Lechería, distinguida con el numero y letra 5-B, ubicada en el piso 05, del edificio denominado Residencias KATHYUSKA, el cual esta construido sobre la parcela de terreno, distinguido con el numero catastral 07-06-49-02, ubicada en la intersección o esquina formada por la Avenida Bolívar cruce con la Calle Cumanagoto de la Población de Lechería del Estado Anzoátegui, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui,. El mencionado apartamento se encuentra situado en el lado Este del edificio y se encuentra integrado por tres (03) dormitorios, el principal con una sala de baño y balcón; una sala de baño auxiliar y un baño para visitante, sala-cocina-comedor, ducteria completa para airea acondicionados central. Le corresponde y forma parte integrante e inseparable del apartamento dos (02) puestos de estacionamiento y un maletero distinguido con las siglas y medidas M-5 de 3.25 mts2. el apartamento 5-B, tiene una superficie aproximada de ciento veintitrés metros cuadrados (123 mts2) y sus linderos son: NORTE: Con los apartamentos “A”, de los pisos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, respectivamente; SUR: En parte con la fachada sur del edificio y en parte con los apartamento “C” de los pisos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, respectivamente. ESTE: con la fachada este del edificio; y OESTE: En parte con el pasillo de circulación y en parte con los apartamentos “C” de los pisos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, respectivamente, todo ello por cuanto el mismo es beneficioso y de utilidad para la adolescente. Y así se decide. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Devuélvanse las originales dejando en su lugar copias certificadas de las mismas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/jlm.-
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