REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002228

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar

SOLICITANTE (s): ALEXIS ARMANDO HIDALGO PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.374.969 y de este domicilio.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Primero del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui Abg. MARIA EUGENIA MURILLO.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Primero del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, a requerimiento del ciudadano ALEXIS ARMANDO HIDALGO PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.374.969, domiciliada en la Avenida Juan de Urpin, Residencias Los Chaguaramos, Torre A, Piso 05, Apartamento A-18, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la CONSTANCIA DE CARGA FAMILIAR, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, de la Defensora Pública Primera, abg. MARIA EUGENCIA MURILLO, del adolescente de marras y de los testigos, aportados por el solicitante se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el adolescente ALEXIS ARMANDO HIDALGO PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.374.969, domiciliada en la Avenida Juan de Urpin, Residencias Los Chaguaramos, Torre A, Piso 05, Apartamento A-18, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano ALEXIS ARMANDO HIDALGO PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.374.969, domiciliada en la Avenida Juan de Urpin, Residencias Los Chaguaramos, Torre A, Piso 05, Apartamento A-18, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,


ABG. ANA JACINTA DURÁN

LA SECREATRIA,


ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/jlm.-