REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002230
Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de Carga familiar
SOLICITANTES: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano: HECTOR ALFONZO ARREAZA TORNELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.766.471, domiciliada en la Urbanización La Montañita, Calle Central, Casa N° 58, Barcelona, Estado Anzoátegui
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano: HECTOR ALFONZO ARREAZA TORNELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.766.471, domiciliada en la Urbanización La Montañita, Calle Central, Casa N° 58, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar de su sobrina (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, la madre de la niña la ciudadana ANA KARINA ARREAZA TORNELL Titular de la cedula de identidad Nº15.873.037, así como de los testigos aportados por el solicitante y de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano: HECTOR ALFONZO ARREAZA TORNELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.766.471, domiciliada en la Urbanización La Montañita, Calle Central, Casa N° 58, Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano HECTOR ALFONZO ARREAZA TORNELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.766.471, domiciliada en la Urbanización La Montañita, Calle Central, Casa N° 58, Barcelona, Estado Anzoátegui, a su sobrina (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios laborales, correspondientes al cargo que desempeño en la empresa AUTRANS DE VENEZUELA, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintisiete (27) del mes Julio de dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria
Abg. Lourdes Castillo
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