REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002232
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE (s): NEILYN CAROLINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.050.961 y de este domicilio.
ABOGADO(A) ASISTENTE: RAQUEL CONOTO REINALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.077.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEILYN CAROLINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.050.961, domiciliada en el Barrio Álvarez Bajares, Calle Las Mercedes, Casa Nº 06, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio RAQUEL CONOTO REINALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.077, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, porque cuanto contraerá nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, debidamente asistida por la abogada RAQUEL CONOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 139.077, y de la curadora sugerida, ciudadana JUANA ISAIDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.214.605, domiciliada en la Calle Las Mercedes, Casa No. 06, Barcelona del Estado Anzoátegui, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana NEILYN CAROLINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.050.961, domiciliada en el Barrio Álvarez Bajares, Calle Las Mercedes, Casa Nº 06, Barcelona, Estado Anzoátegui; y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana JUANA ISAIDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.214.605, domiciliada en la Calle Las Mercedes, Casa No. 06, Barcelona del Estado Anzoátegui, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN
LA SECREATRIA
ABG. LOURDES CASTILLO
AJD/jlm.-
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