REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2009-000291
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAMONA LETERNI RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.199.518 y de éste domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de sus nietos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la abogada YILDA CUPAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.298, en la cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus nietos ya mencionados de su padre ciudadano JUAN CARLOS LETERNI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.298.670, fallecido Ab-Intestato en la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 27/11/2008. Anexó a la solicitud copia certificada del acta de defunción, acta de matrimonio, acta de partida de nacimiento de los hijos del de cujus (Folios 06 al 09 y 36 -37).
La solicitud fue admitida por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ,Sala de Juicio Nº .02, en fecha11/03/2009, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, se dio por notificada en fecha 18/03/2009, y el Alguacil consignó la respectiva Boleta en fecha 20-03-2009, en fecha 13-03-2009, compareció la ciudadana FRANCYS YOSEBRIEL ESPINOZA FREITES, madre y representante legal de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y ratifica que sea declarada heredera del de cujus JUAN CARLOS LETERNI, padre de su hija; compareciendo en fecha 20/04/2009, comparecieron las ciudadanas LISMARY DEL VALLE PARICA CARMONA Y HANIA DEL VALLE RONDON MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.980.325 y V-17.537.798, respectivamente en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud; cursantes a los folios 26 y 27 del presente expediente.-
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los niños de autos y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS DEL EXTINTO CIUDADANO JUAN CARLOS LETERNI, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA,

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.-

AJD/Alicia.-