REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-001115
Sentencia Interlocutoria
CAUSA: Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: CARMEN JOANNA TORREALBA DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.980.476, domiciliada en: Carrera 35-Bis, residencias Pichiguey, apartamento 8, piso 2, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: MARY TORREALBA DE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.959 y de este domicilio.
DEMANDADO: VICTOR MANUEL HIDALGO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.903.998, domiciliado en la Urbanización Vista Alta, Calle 5, Casa 73, Barcelona del Estado Anzoátegui.
ABOGADO APODERADO: MARIANELLA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el 81.493 y de este domicilio.
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la diligencia de fecha 09/06/2011, suscrita por los ciudadanos CARMEN JOANNA TORREALBA SALAZAR y VICTOR MANUEL HIDALGO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.980.476 y V-11.903.998, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIANELLA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 81.493, mediante la cual establecen convenio relacionado a la obligación de manutención de sus hijos, el cual establece lo siguiente: “… el padre, VICTOR MANUEL HIDALGO MARTINEZ, se compromete a pasarle a sus dos menores hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cantidad de bolívares SEISCIENTOS (Bs. 600, oo), que será depositada en la cuenta de la madre, CARMEN JOANNA TORREALBA SALAZAR, del Banco de BANESCO, cuenta corriente Nº. 0134-0260-4326-0300-1915, los 30 de cada mes por concepto de obligación de manutención. Adicionalmente el padre depositará la cantidad de bolívares CUATROCIENTOS (Bs.400, oo), en la cuenta de la madre, CARMEN JOANNA TORREALBA SALAZAR, del Banco DEL SUR, cuenta de ahorros Nº. 01570055650055085732, para el pago de la cuota mensual del apartamento ubicado en la Carrera 35 Bis, Residencias PICHIGUEY, piso 02, apartamento 08, Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual se posee un crédito mancomunado y como tal pertenece a la comunidad conyugal; así como también se compromete a cancelar las tres (03) cuotas pendientes por la cantidad de bolívares MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs1.160, 07) y mantener el inmueble al día. Por lo antes manifestado, pedimos que este acuerdo entre nosotros, por el bien de nuestros dos menores hijos sea homologado y conforme a derecho, forme parte de este procedimiento…”; en tal virtud, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y tomando en cuenta el articulo 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ.
DRA. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/ZG.
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