REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000085
Admitida la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana ARLETTE BESIBET LEMUS REQUENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.269.224, domiciliada en el edificio Residencias El Paseo, apartamento distinguido con el Nº y letra 15-B, ubicado con frente hacia el Paseo Colon, fondo, con la calle Bolívar y frente con calle Freites en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por los Abogado en ejercicio JOSE STALIN MARTINEZ GAGO, MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA y EVELIO RAFEL MARTINEZ GARCILAZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.342, 32.644 y 120.584, en contra del ciudadano OSCAR ALEXIS CARABALLO VARGAS, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 10.949.450, en donde se encuentra involucrado el niño JOSE SOMIN DE JESUS CARABALLO LEMUS, de ocho (08) años de edad, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2009-000380; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo provisional del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales del ciudadano OSCAR ALEXIS CARABALLO VARGAS, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 10.949.450, correspondiente a la comunidad conyugal de los esposos “CARABALLO LEMUS”, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana ARLETTE BESIBET LEMUS REQUENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.269.224, en su debida oportunidad. SEGUNDO: Embargo Provisional Del 50% que posee el ciudadano OSCAR ALEXIS CARABALLO VARGAS, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 10.949.450, en la cuenta corriente: N° 0134-0401-11-4013042344, aperturada en la entidad bancaria Banco Banesco. TERCERO: Embargo Provisional Del 50% que posee el ciudadano OSCAR ALEXIS CARABALLO VARGAS, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 10.949.450, en la cuenta corriente: N° 000194006999, aperturada en la entidad bancaria Banco Mercantil. En cuanto a las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal la Niega por cuanto fueron protocolizadas con anterioridad al matrimonio. Líbrense oficios a las instituciones correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/RL
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